Adaptar cámaras de videovigilancia a la Ley de Protección de Datos

Los sistemas de videovigilancia permiten la grabación de información personal en forma de imágenes.

Cuando su uso atañe a personas identificadas o identificables, esta información, constituye un dato de carácter personal, según la Ley de Protección de Datos. Por lo tanto, independientemente de la actividad que llevemos a cabo, si disponemos de cámaras de videovigilancia en nuestro negocio, por motivos de seguridad o de control de empleados, debemos adaptar esa instalación a la normativa de protección de datos: Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) y al Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).No obstante está excluido el tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal y doméstico (privado o familiar).

Por encima de todo, las cámaras de videovigilancia deben respetar la intimidad de las personas, por lo que no podrán captar imágenes de la vía pública, salvo que sea necesario y de los baños o vestuarios en los que se podría captar alguna imagen que vulnerase la intimidad personal.

Principalmente, para poder adaptar y cumplir la normativa vigente relacionada con la protección de datos, resultan fundamentales dos aspectos: El deber de información y la necesidad del consentimiento.

DEBER DE INFORMACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA

Este deber es muy importante ya que permite el ejercicio posterior de otros derechos y debe ser: Expreso, preciso e inequívoco. Así, los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deben colocar en las zonas con cámaras al menos un cartel informativo ubicado en un lugar suficientemente visible, en el mismo deberá informarse que se trata de una zona videovigilada y que podremos ejercitar nuestros derechos ARCO.

NECESIDAD DE CONSENTIMIENTO PARA TRATAR IMÁGENES GRABADAS

 para El deber de obtener dicho consentimiento es fundamental según la normativa de protección de datos, si bien es cierto, cuando la videovigilancia sea con fines privados no será necesario el consentimiento, siempre y cuando las imágenes no sean de la vía pública. Según la normativa que estamos analizando, los sistemas de videovigilancia deberán de ubicarse en cuanto: al principio de calidad de los datos, el principio de proporcionalidad y la normativa sobre intimidad personal.

Resumen para cumplir la normativa al instalar cámaras:

Las cámaras de videovigilancia se han convertido en un elemento cotidiano para nuestra sociedad, por eso es conveniente conocer las obligaciones y derechos que establece la LOPDGDD sobre este asunto.

De acuerdo a esta ley, todo aquel que cuente con cámaras de videovigilancia debe:

  • Cumplir con el deber de información dispuesto en la LOPDGDD, colocando distintivos con la información específica de los propietarios del fichero para dar a conocer la existencia de cámaras de videovigilancia.
  • Elaborar de manera obligatoria el Documento de Seguridad referente a la instalación de videovigilancia.
  • No grabar o capturar imágenes de espacios públicos de no ser algo inevitable debido a su ubicación o que sea imprescindible para la finalidad de la grabación.
  • No obtener imágenes de espacios íntimos, como lavabos o semejantes.
  • Tomar medidas de seguridad respecto a la recogida de las imágenes y recuperación de las grabaciones. Por ejemplo, una contraseña.
  • No almacenar las grabaciones más de 30 días.
  • Dejar a disposición judicial imágenes o grabaciones que contengan incidencias o delitos.

INFOGRAFÍA

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