El uso del WhatsApp como canal de comunicación en el día a día de la relación Abogado-Cliente


El día a día de las relaciones en la abogacía no es ajena al contexto global actual de inmediación en las comunicaciones. La aplicación en 2019 contaba con mas de 30 millones de usuarios registrados solamente en España, y con miles de millones de usuarios a nivel mundial y si bien se han realizado esfuerzos constantes para mejorar la seguridad de la aplicación y con ello evitar el filtrado de datos, la simple escala y magnitud de la aplicación hacen de la misma un punto vulnerable para el filtrado. Es evidente que cualquier «robo» de información que se pueda hacer mediante un ataque a la seguridad de la aplicación es grave, pero la situación se vuelve crítica cuando dicha información es confidencial entre el abogado y su cliente, con la importancia socio-jurídica que esta puede tener.

El ICAB (Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona) cifra en un 33% los letrados de su colegio que utilizan dicha aplicación en la relación día a día con sus clientes, con cifras similares en el territorio español, con el objetivo de ofrecer un servicio más cómodo e inmediato, pero que no es ajeno a los problemas que recién se han mencionado. Por tanto, se ve que si bien ciertos despachos prohiben su uso en las relaciones con los clientes, favoreciendo opciones mas seguras como el email, una parte importante de los letrados usa el WhatsApp.

Ahora bien, su uso si bien puede suscitar dudas en el ámbito de la protección de datos, no esta prohibida ni desaconsejada. La Agencia Española de Protección de Datos deja claro en su procedimiento E/01824/2019 que el uso del WhatsApp para comunicarse con los clientes no es incompatible con el principio de ilicitud del tratamiento de la información, si bien se deben tomar precauciones. Es decir, en caso de utilizar el medio, el abogado ha de cumplir con todos los requisitos que se exigen de transparencia y tratamiento de datos que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos así como otras normativas al respecto.

Ahora bien, la transparencia no parece que sea suficiente si se quisiese realizar un tratamiento escrupuloso de los datos que se obtienen del cliente, así como de sus datos personales y de contacto. La política de la aplicación establece que los mensajes no entregados al instante son guardados en los servidores de Facebook (compañía dueña de WhatsApp) por hasta 30 días, además de que con el simple hecho de descargar la aplicación, esta almacena todos los contactos del teléfono, que si bien tiene un fin de mantener los datos en caso de perdida, pueden suponer una vulneración de los principios de la LOPD. Ahora bien, no todos son problemas sino que la compañía estadounidense ha introducido recientemente el cifrado de extremo a extremo, que si bien no se trata de una medida totalmente segura, es un paso en la dirección correcta, permitiendo que únicamente las personas llevando a cabo la comunicación conozcan de la misma (es decir, ni WhatsApp conoce de lo que se comunica).

Cabe destacar que existen alternativas al uso del whatsapp, siendo la mas notable el uso del correo electrónico, que permite una comunicación más segura, manteniendo cierta instantaneidad. Además de esto, cada vez mas aplicaciones son las que tratan de irrumpir en el mercado ofreciendo la seguridad como bandera. Ejemplo de ello sería la aplicación Telegram que llego a los smartphones con unas prestaciones mas seguras y que hicieron que whatsapp tuviese que ponerse al día para poder estar al nivel. Por tanto, y si bien whatsapp podría ser la alternativa mas sencilla para la comunicación, queda claro que no es ni la más segura ni la única.


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